¿Cómo van a tramitar las denuncias?

Una vez presentada la denuncia, tanto identificándose como de forma anónima, el sistema generará automáticamente el acuse de recibo y un número de referencia con el que se podrán mantener comunicaciones con el órgano que efectúe el seguimiento de la denuncia. A través de este canal también podrá darse la información y asesoramiento

Su denuncia será registrada y se conservarán exclusivamente en el periodo que sea necesario para cumplir con la normativa vigente.

Una vez recibida la denuncia y abierto el canal de comunicación con el denunciante, el órgano que reciba la misma la remitirá al designado para realizar su seguimiento que dará respuesta al denunciante en un plazo máximo de 3 meses ampliables a seis en caso de especial complejidad.

Del archivo, traslado a otras autoridades competentes u otras formas de terminación del procedimiento también se dará traslado al denunciante.

Los órganos que reciban y/o sigan las denuncias podrán, en el ámbito de sus competencias, recabar informes ampliatorios al comunicador o a las unidades de la Audiencia de Cuentas de Canarias con objeto de determinar la veracidad y/o el alcance de los hechos denunciados.

Contra las resoluciones adoptadas que finalicen los procedimientos  no cabe recursos administrativos ni contenciosos.

PROTECCIÓN POR INFRACCIÓN DE CONFIDENCIALIDAD 21.2