¿Cómo vana a tramitar las comunicaciones?

Una vez presentada la comunicación, tanto identificándose como de forma anónima, el sistema generará automáticamente el acuse de recibo y un número de referencia que deberá citarse en las comunicaciones con el órgano que efectúa el seguimiento de la comunicación.

Su comunicación será registrada y se conservará exclusivamente en el periodo que sea necesario para cumplir con la normativa vigente.

Una vez recibida la información y abierto el canal de comunicación con la persona informante, la persona titular del Servicio de Evaluación y Control de la Transparencia realizará su control y seguimiento. Se dará respuesta a la persona informante en un plazo máximo de tres meses, ampliables a seis en caso de especial complejidad.

Todas las comunicaciones presentadas al Comisionado que recaigan en su ámbito competencial serán comprobadas, pero su interposición no determina necesariamente el inicio de investigaciones. Si estas se estiman procedentes, su inicio se realizará siempre de oficio por el órgano competente, que dará traslado de esta circunstancia a la persona informante.

Del archivo, traslado a otras autoridades competentes u otras formas de terminación del procedimiento también se dará traslado a la persona informante en el apartado de notificaciones del seguimiento de las comunicaciones previsto en este canal.

El órgano competente podrá recabar informes ampliatorios a la persona informante, a las demás unidades del Comisionado o a terceras personas, con objeto de determinar la veracidad y/o el alcance de los hechos informados.

Contra las resoluciones adoptadas que finalicen los procedimientos no se podrán interponer recursos administrativos ni contencioso-administrativos.