¿Quién va a examinar las comunicaciones?
La unidad administrativa competente para la recepción y tramitación de las comunicaciones de los incumplimientos del artículo 2 de la Ley 2/2023 que se cometan en el seno del Comisionado es el Servicio de Evaluación y Control de la Transparencia. Sólo la persona titular de este servicio tiene la competencia para acceder a la información que se comunica y para realizar su seguimiento. Las personas que trabajan en el mismo están sujetas al deber de confidencialidad, así como a prestar asistencia en los correspondientes procedimientos.