Sistema interno de información

Información sobre el buzón

CANAL DE DENUNCIAS, LEY 2/2023. (comunicación de supuestas infracciones realizadas por el personal del Comisionado de Transparencia)


Está Vd. accediendo al Canal de Denuncias del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias (en adelante, el Comisionado), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

En este canal se tramitan, bajo el principio de confidencialidad, las comunicaciones sobre las posibles acciones y omisiones que se cometan en el seno del Comisionado y sean constitutivas de infracciones del Derecho de la Unión Europea, o bien constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2023.

Puede ser informante cualquier persona que haya obtenido información sobre las infracciones citadas en un contexto de relaciones laborales o profesionales mantenidas con el Comisionado.

Toda la información que se presente en el Comisionado a través de este buzón será gestionada bajo un estricto principio de confidencialidad, tanto de la identidad de la persona que comunica la posible infracción como de la de las terceras personas mencionadas en ella, y se impedirá el acceso a estos datos por personal no autorizado.

La identidad de la persona informante no se revelará sin su autorización a nadie que no sea parte del personal competente para recibir o seguir las comunicaciones, directamente o por deducción, salvo que sea necesario en el contexto de una investigación o un proceso judicial, y en particular, para salvaguardar el derecho de defensa de la persona la que hace referencia la comunicación. La protección dispensada a la persona informante se extenderá a su entorno profesional y personal.

Se cumple asimismo con lo preceptuado en la normativa vigente en materia de protección de datos personales y específicamente lo establecido en los artículos 11 y 24 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el título VI de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Ponemos en su conocimiento que, si lo desea, puede también presentar esta comunicación en el canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, adscrita al Ministerio de Justicia, o ante la autoridad competente que designe la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las comunicaciones formalizadas en este buzón no darán lugar en ningún caso a represalias, sin perjuicio de la correspondiente aplicación de la normativa vigente en el caso de mala fe o falsedad.

Las denuncias por incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de los entes públicos canarios deberán seguir siendo presentadas a través de la sede electrónica del Comisionado, en el apartado “DENUNCIAS” del catálogo de procedimientos.. 

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