ALERTA POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 12/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Presentación del formulario de alerta por incumplimiento de la obligación de publicar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. Será válida cualquier presentación que permita tener constancia de incumplimiento de la obligación de publicar la información.

Sin perjuicio de que se consignen los datos, no será imprescindible que se comuniquen:

a) La identidad del solicitante.
b) La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud.

Trámites incluidos
  • Presentación de la alerta.
  • Gestión de requerimientos de subsanación y/o mejora, petición de documentación.
Normativa reguladora
Órgano responsable

Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información.

A quién está dirigido

Ciudadanos y Empresas.

Objeto

La plena aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, posibilita a la ciudadanía conocer mejor y vigilar el ejercicio de las potestades, la prestación de los servicios y el empleo de los recursos públicos que se obtienen por la contribución de la misma al sostenimiento del gasto público. Y, precisamente por ello, la transparencia en la gestión de los asuntos públicos se ha revelado como un instrumento vital para lograr que la actuación de los poderes públicos sea más eficaz y eficiente.

El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el órgano de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Poner en conocimiento del Comisionado el incumplimiento de la obligación de publicar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, sin otro interés que colaborar en la gestión de los asuntos públicos, en una acción que puede reportar importantes beneficios a la sociedad.

Estos incumplimientos de publicar, pueden ser constitutivos de infracciones y sanciones previstos en los artículos 68 y 69 de la Ley 12/2014, de transparencia y de acceso a la información pública, pero esa es una labor a investigar por el Comisionado.

Inicio

Por ciudadano o empresa (art. 18 Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Obligatoriedad

Es una acción voluntaria de colaboración.

Sistema de identificación

Tramitación presencial:

Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, para verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social.

Tramitación electrónica:

Con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico.
Con cl@ve pin
En caso que se remita por correo postal o por vía mail (a la dirección de correo comisionadotransparencia@transparenciacanarias.org), no se exigirá identificación al tratarse del trámite  de alerta.

Lugar de presentación
  • Telemática.
  • Registro Parlamento de Canarias.
  • Oficinas de correos.
  • Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación

No tiene un plazo limitado de interposición, se puede presentar en cualquier momento.

Tasas

No se aplican.

Documentación
  • Identificación de la persona denunciante (DNI y/o NIF), en caso de no usar sistema de identificación electrónico. En caso de optar por la alerta anónima no se tendrá en cuenta este requisito.
  • Nombre de la administración incumplidora de la obligación de publicar información. En el caso de conocerlo, consignar el departamento en el que se produce el incumplimiento.
  • Fecha o periodo de fechas en que se ha detectado el incumplimiento.
  • Obligaciones de información que considera incumplidas.
  • La dirección de contacto a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la denuncia.

Se recomienda aportar anexada:

  • En caso de que sea posible, copia de pantalla o impresa donde se haya detectado el incumplimiento.
Procedimiento

Tramitación: Recibida una alerta, se remitirá al Jefe de Servicio de Evaluación y Control de la Transparencia  para la comprobación de la existencia de indicios suficientes de veracidad en los hechos denunciados y que estos son desconocidos por el Comisionado de Transparencia, se iniciara un procedimiento interno de control.  La alerta no obliga necesariamente al órgano competente a iniciar el procedimiento y el alertante no ostentará la condición de interesado en el posible procedimiento de control.

Terminación: Archivo de la alerta cuando se considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las personas denunciadas, cuando no se refiera incumplimientos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública o cuando se observe en la alerta en las que advierta carencia de fundamento o inexistencia de pretensión.

Plazo de resolución

No termina por resolución.

Efectos del silencio administrativo
Órgano de resolución

No termina por resolución.

Recursos

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Iniciar un trámite

Presente su solicitud, ya mismo