RECLAMACIÓN. ARTÍCULOS 51 A 57 DE LA LEY 12/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LTAIP)

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Presentación del formulario de reclamación en materia de acceso a la información pública ante Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, órgano independiente de la administración reclamada. Será válida cualquier presentación que permita tener constancia de:

a) La identidad del solicitante.
b) La información que se solicita.
c) La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud.
d) En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información solicitada.

Trámites incluidos
  • Presentación reclamación.
  • Gestión de requerimientos, alegaciones, peticiones de documentación.
  • Resolución.
  • Comunicación incidencias cumplimiento de la resolución.
Normativa reguladora
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Órgano responsable

Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información.

A quién está dirigido

Ciudadanos y Empresas.

Objeto

La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública  regula en sus artículos 35 a  50 el procedimiento de acceso a la información pública en poder de las instituciones públicas canarias obligando a una resolución que podrá inadmitir la solicitud, conceder o denegar el acceso total o parcial y, en su caso, fijar la modalidad de acceso a la información solicitada; en caso de que transcurra el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de acceso se entenderá desestimada.

Contra esta resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esta reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Inicio

Por el solicitante de de acceso a la información o por interesado en dicho procedimiento.

Obligatoriedad

Es voluntaria su presentación.

Sistema de identificación

Tramitación presencial:

Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, para verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social.

Tramitación electrónica:

  • Con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico.
  • Con cl@ve pin.
  • Código de expediente (usuario y contraseña).
Lugar de presentación
  • Telemática.
  • Registro Parlamento de Canarias.
  • Oficinas de correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de presentación

Un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado; es decir, la respuesta escrita de la administración al solicitante. En el caso de falta de respuesta, de silencio administrativo, el plazo para reclamar es indefinido, después de que haya pasado un mes desde la presentación de la solicitud de información.

Tasas

No se aplican.

Documentación
  • Identificación de la persona interesada (DNI y/o NIF), en caso de no presentarla con identificación electrónica.
  • La indicación de la resolución expresa contra la que se reclama, o de la solicitud que ha sido denegada por silencio administrativo.
  • Los motivos por los que se reclama.
  • La dirección de contacto a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la reclamación.

Se recomienda aportar anexada/consignada:

  • Solicitud de información contra la que se reclama.
  • Resolución que se reclama.
  • Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
  • Alegaciones complementarias.
  • Cualquier otro documento que estime el reclamante.
Procedimiento

La tramitación de la reclamación se ajustará a la establecida para los recursos administrativos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a lo establecido en Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.

El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.

Plazo de resolución

3 meses.

Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio, transcurrido el plazo de tres meses, la reclamación se entenderá desestimada.

Órgano de resolución

Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución, ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios: